El Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de la circular 030/2014 estableció seis requisitos para autorizar la circulación de vehículos el 12 de octubre, día de la elección general.
Los seis requisitos son:
1) Nombre de la institución, empresa y/o persona solicitante.
2) Justificación de la solicitud.
3) Número de Placa del vehículo
4) Marca del vehículo
5) Nombre del conductor del vehículo
6) Número de licencia de conducir. Todas las solicitudes deben ir acompañadas con fotocopia de la licencia de conducir del o la conductora.
Los documentos serán recibidos en los Tribunales Departamentales Electorales (TDE) desde el 29 de septiembre hasta el 8 de octubre.
La circulación de vehículos sólo se permitirá en el departamento que fue autorizado.
La Ley de Régimen Electoral 026 en su artículo 152, parágrafo II inciso D, establece que el día de votación está prohibida la circulación de vehículos salvo que cuente con la autorización correspondiente.
Página Siete
Los seis requisitos son:
1) Nombre de la institución, empresa y/o persona solicitante.
2) Justificación de la solicitud.
3) Número de Placa del vehículo
4) Marca del vehículo
5) Nombre del conductor del vehículo
6) Número de licencia de conducir. Todas las solicitudes deben ir acompañadas con fotocopia de la licencia de conducir del o la conductora.
Los documentos serán recibidos en los Tribunales Departamentales Electorales (TDE) desde el 29 de septiembre hasta el 8 de octubre.
La circulación de vehículos sólo se permitirá en el departamento que fue autorizado.
La Ley de Régimen Electoral 026 en su artículo 152, parágrafo II inciso D, establece que el día de votación está prohibida la circulación de vehículos salvo que cuente con la autorización correspondiente.
Página Siete
Requisitos para autorizar circulación de vehículos el día de la elección según el TSE
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miércoles, septiembre 24, 2014
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